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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - OBRAS

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Artículo 9. Las Obras Mayores a cargo de un Administrador Portuario requerirán la autorización  de la Secretaría.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá requerir un dictamen técnico por un profesionista o institución especializada en la materia, con cargo al interesado y emitirá la resolución en términos del artículo 28 de la Ley.

La autorización de las obras podrá negarse cuando las especificaciones técnicas no garanticen la estabilidad y seguridad de dichas obras.

Cuando se trate de una Obra Menor, previo a su realización, el Administrador Portuario o el Administrador Portuario Federal presentará el aviso por escrito a la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
