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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 91"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - OPERACIÓN
- SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

```text
Artículo 91. Los barcos al atracar, sólo deberán fondear las anclas que señale el piloto de Puerto y en el lugar y dirección que el mismo determine, salvo que el capitán considere que existe peligro, en cuyo caso deberá manifestarlo así al piloto y asentarlo en el diario de navegación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
