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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
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article_label: "Artículo 96"
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - OPERACIÓN
- SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

```text
Artículo 96. Las reparaciones de los barcos en las áreas de atraque o de fondeo sólo podrán efectuarse si no perjudica los Servicios Portuarios, con previa opinión favorable del Administrador y con la autorización de la Capitanía.

El Administrador designará el lugar y el plazo para realizar las reparaciones a que se refiere  el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
