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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Puertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 99"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Puertos - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XI - OPERACIÓN
- SECCIÓN TERCERA - ATRAQUE, PERMANENCIA DE BUQUES Y ALMACENAMIENTO

```text
Artículo 99. Las embarcaciones no podrán en el Puerto:

I.	Acoderarse a otra en movimiento;

II.	Cruzar el rumbo de cualquier embarcación en movimiento;

III.	Salir de las aguas del Puerto sin permiso de la Capitanía;

IV.	Trasladar personas a los buques surtos en el Puerto que no estén declarados, y

V.	Abarloarse a otro buque, sin causa justificada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Puertos, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 65_071220.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
