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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 14"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - Tramitación ante la Dirección General de Profesiones

```text
ARTICULO 14.- Para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá presentar en la Dirección General de Profesiones una solicitud firmada en la que contenga:

I.- Su nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como su nacionalidad;

II.- Clave Única de Registro de Población;

III.- Nombre o denominación de la institución que le otorgó el título profesional o grado académico, y

IV.- Fecha de emisión del título profesional o del grado académico.

A esta solicitud deberá adjuntarse el archivo electrónico que contenga el original del título profesional o grado académico, con las características señaladas en el artículo 11 de este Reglamento.

En el caso de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, irán acompañados de la revalidación correspondiente emitida en términos de las disposiciones aplicables, dichos documentos podrán presentarse escaneados a color en su anverso y reverso.
Artículo reformado DOF 08-05-1975, 05-04-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
