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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 22"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Del Registro

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ARTICULO 22.- Deberán inscribirse en la Dirección General de Profesiones:

I.- Las escuelas que impartan educación profesional;

II.- Los colegios de profesionistas;

III.- Los títulos profesionales y los grados académicos;

IV.- Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, relativos al ejercicio profesional;

V.- Las reuniones judiciales y arbitrales y demás actos y documentos que en cualquier forma afecten a instituciones educativas, colegios de profesionistas o profesionistas; y

VI.- Todos los actos que deban anotarse por disposición de la Ley o de autoridad competente.
Artículo reformado DOF 08-05-1975
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
