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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Del Registro

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ARTICULO 32.- Una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 08-05-1975, 05-04-2018
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
