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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 52"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - Del ejercicio profesional

```text
ARTICULO 52.- La práctica profesional de los pasantes se autorizará por la Dirección General de Profesiones cuando se satisfagan los requisitos siguientes:

a).- Ser alumno actual de un plantel profesional;

b).- Haber concluido el primer año de la carrera en las de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años y el tercero en las de mayor duración;

c).- Ser de buena conducta;

d).- No tener más de un año de concluidos los estudios;

e).- Poseer la competencia necesaria, siendo presunción contraria a ella el tener un promedio inferior a 7;

f).- Someterse al consejo y dirección de un profesionista con título requisitado conforme a la ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
