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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - Del ejercicio profesional

```text
ARTICULO 57.- Para que la Dirección General de Profesiones conceda permiso temporal de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 16 de la ley, a víctimas de persecuciones políticas, deberán comprobarse los antecedentes y calidades del solicitante y la respetabilidad de la escuela, institución o autoridad que le haya otorgado el título. En todo caso, el solicitante deberá demostrar su calidad de profesionista con el título o la constancia de estudios correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
