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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Comisiones Técnicas Consultivas

```text
ARTICULO 59.- Cuando hubiere varios colegios respecto a una misma profesión, cada uno de ellos nombrará un representante, pero para las decisiones que se tomen, solo votará el representante común que deben designar conforme al párrafo cuarto del artículo 44 de la Ley. Los representantes que no voten podrán hacer constar sus opiniones en caso de ser divergentes a las que tome la Comisión.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
