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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Comisiones Técnicas Consultivas

```text
ARTICULO 63.- Las Comisiones Técnicas Consultivas tendrán un secretario que lo será un abogado dependiente de la Dirección General de Profesiones. El Secretario levantará un acta después de cada sesión en la que se harán constar los acuerdos a que hubiere llegado y que será firmada por todos los asistentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
