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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

```text
ARTICULO 68.- Los profesionistas que pretendan formar parte de un Colegio sin tener título registrado, serán admitidos provisionalmente por el término a que se refiere el artículo 66, y transcurrido este sin haber cumplido con el requisito en el exigido se rechazará su solicitud. La denegación de registro de un título profesional hará perder al interesado su carácter de miembro del Colegio respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
