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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

```text
ARTICULO 73.- Recibida la solicitud de inscripción de una asociación como Colegio de Profesionistas, se dará conocimiento de ella a los otros colegios ya registrados y a las Comisiones Técnicas para que hagan sus observaciones, y con vista de ellas, de los documentos que exhiba la solicitante y de la comprobación que haga la Dirección General de Profesiones de que se satisfacen todos los requisitos legales, procederá al registro de dicha asociación, la cual tendrá desde entonces la categoría de Colegio de Profesionistas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
