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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

```text
ARTICULO 78.- Cuando un profesionista forme parte de varios Colegios de la misma rama y de igual especialidad, la Dirección de Profesiones le requerirá para que, dentro del término de ocho días escoja al que desee seguir perteneciendo, debiendo cancelarse su inscripción en los demás; pero si nada dijere dentro del plazo señalado, se le considerará comprendido únicamente en el que se hubiere inscrito en primer término.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
