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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De los Colegios de Profesionistas

```text
ARTICULO 81.- En caso de recibirse alguna queja respecto de la actuación de algún profesionista, el Colegio a que perteneciere dictaminará el caso haciéndolo del conocimiento de la Dirección de Profesiones. Si no perteneciente a algún Colegio la Dirección podrá encomendar el dictamen al que estime conveniente. Si la queja se refiere a un auxiliar de la Administración de Justicia el dictamen se hará, en todo caso, del conocimiento del Tribunal respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
