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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal - Artículo 95 BIS

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IX - Infracciones y sanciones

```text
ARTICULO 95 BIS.- Para los efectos del artículo 65 de la Ley, se presume que una persona ha desarrollado actividad profesional cuando hayan transcurrido noventa días, contados a partir de la fecha de la expedición del título.
Artículo adicionado DOF 08-05-1975
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, artículo 95-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
