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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
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article_label: "Artículo 12"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 12

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 12.- Las substancias radioactivas a que se refiere este Reglamento, que se obtengan durante los trabajos de explotación que la Comisión de Fomento Minero contrate con particulares, serán de la propiedad del Gobierno Federal y deberán ser entregadas a la Comisión de Fomento Minero en los términos que se estipule en los contratos relativos; pero en éstos se señalará la compensación que corresponda a los contratistas por sus inversiones y trabajos en la explotación, debiendo establecerse, asimismo, la forma de liquidar esa compensación, la cual no podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento del valor neto de los minerales extraídos.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
