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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 13

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 13.- Los particulares interesados en realizar trabajos para la explotación de substancias radioactivas, deberán presentar sus solicitudes ante la Comisión de Fomento Minero, acompañando programa de trabajos e inversiones, y los comprobantes que garanticen la aportación oportuna de los recursos necesarios. Se justificará también la experiencia técnica del solicitante. Además constituirá un depósito o fianza de empresa oficialmente autorizada, por la cantidad que haya señalado previamente la Comisión de Fomento Minero, en garantía de que, en su caso, se celebrará el contrato respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
