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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 15"
article_type: "ordinary"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 15

## Texto del artículo

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ARTICULO 15.- La Comisión de Fomento Minero fijará a los peticionarios cuyas solicitudes satisfagan los requisitos señalados en el artículo 13, un plazo que no exceda de treinta días para que exhiban las constancias siguientes:

a).- Plan de organización técnica y administrativa de los trabajos;

b).- Plan de financiamiento de las obras y monto de las inversiones que vayan a efectuarse;

c).- Programa sobre el desarrollo de trabajos y presupuesto general de gastos;

d).- Especificación de los procedimientos, equipos y materiales que se emplearán en la ejecución de los trabajos;

e).- Comprobantes acerca de la experiencia técnica del personal de que disponga en cada especialidad, para llevar a cabo los trabajos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
