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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 17"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 17

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 17.- La Comisión de Fomento Minero comunicará a los solicitantes no favorecidos, la resolución a que se refiere el artículo 15, poniendo a su disposición el depósito o cancelando la fianza constituida conforme al artículo 13, y citará al que haya sido elegido para que se presente en un plazo de diez días con objeto de formular el contrato o contratos respectivos, el o los que deberán quedar otorgados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el interesado hubiere comparecido.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
