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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 18"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 18

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 18.- Si el favorecido para la celebración de un contrato de trabajos de explotación no se presentare en el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada, o si el contrato no quedare otorgado en el plazo también indicado por dicho artículo, por causas que sean imputables al propio solicitante, a juicio de la Comisión de Fomento Minero, perderá el derecho a obtener el aludido contrato, y el importe del depósito constituido, o el de la fianza, en su caso, quedará a beneficio de la Comisión de Fomento Minero.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
