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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
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article_label: "Artículo 19"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 19

## Texto del artículo

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ARTICULO 19.- Los contratistas deberán garantizar las obligaciones que adquieran por virtud de los contratos, con depósito en efectivo que constituirán en la Nacional Financiera, o con fianza de empresa oficialmente autorizada, otorgada a satisfacción de la Comisión de Fomento Minero, por la cuantía que en el contrato se señale, y que no podrá ser menos al diez por ciento de la inversión mínima que se estipule en los contratos. Estas garantías deberán constituirse previamente a la celebración de los contratos, y en el plazo de treinta días que establece el artículo 17.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
