---
regulation_key: "Reg_LRMineras"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "20"
article_label: "Artículo 20"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "197"
canonical_path: "/Reg_LRMineras/articulo/20/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 20

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 20.- Los derechos y las obligaciones derivados de contratos sobre trabajos de explotación de substancias radioactivas, sólo podrán ser traspasados a terceros después de transcurridos tres años de vigencia de los mismos contratos, y con la aprobación de la Comisión de Fomento Minero y de la Secretaría de Economía. Estas aprobaciones se concederán siempre que se hayan ejecutado los trabajos correspondientes en la forma y términos estipulados, y que los cesionarios satisfagan los requisitos legales y reglamentarios, indispensables para obtener un contrato.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
