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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
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article_label: "Artículo 23"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 23

## Texto del artículo

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ARTICULO 23.-Los titulares de las concesiones mineras a que se refiere el artículo 4° de la ley, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que descubran las substancias radioactivas, en la proporción fijada por el artículo 2° de este Reglamento, darán el aviso correspondiente a la Comisión de Fomento Minero. El aviso deberá contener el nombre y número del título del lote minero, y su ubicación.

La Comisión de Fomento Minero, de acuerdo con los contratos de compraventa que al efecto celebre con los concesionarios, pagará a éstos el precio de los minerales radioactivos que hubieren extraído, el cual en ningún caso será menor que el que pueda obtenerse en el extranjero por minerales de igual clase, con deducción de los cargos que correspondan por concepto de transporte, maniobras, comisiones, tratamiento en su caso, y cualesquiera otros que sean de tomarse en cuenta.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
