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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear"
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article_label: "Artículo 24"
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# REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear - Artículo 24

## Texto del artículo

```text
ARTICULO 24.- Las personas o instituciones que deseen obtener la autorización  a que se refiere el artículo 7° de la ley para poseer o emplear substancias radioactivas, deberán:

I.- Formular ante la Secretaría de Economía, por duplicado, una solicitud con los siguientes requisitos:

a).- Nombres del solicitante;

b).- Cantidad y clase de substancias que se soliciten;

c).- Fines a los que se destinan las substancias;

d).- Fecha en que se haga el traslado de las substancias y medios que para ello se utilicen;

e).- Lugar de donde serán enviadas las substancias y el en que habrán de ser recibidas, conservadas y usadas:

f).- Acompañar un informe sobre la necesidad de la posesión o del empleo de las substancias, suscrito por un profesional del ramo; y

g).- Comprobar que ha celebrado un contrato con la Comisión de Fomento Minero para adquirir la substancia respectiva.

II.- Usar las substancias que adquieran exclusivamente para fines terapéuticos, industriales o científicos.

III.- Sujetarse a la vigilancia y control que ejerzan la Secretaría de Economía y la Comisión de Fomento Minero en los términos de la Ley y este Reglamento.

IV.- Proporcionar a la Secretaría de Economía y a la Comisión de Fomento Minero todos los datos e informes que éstos les pidan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 197.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
