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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

```text
Artículo 14.- La Subsecretaría tendrá las atribuciones siguientes:

I.	Dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;

II.	Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria;

III.	Promover, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes, soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la Ley;

IV.	Promover la participación de organismos nacionales e internacionales y de organizaciones de la sociedad civil que se hayan destacado por su trabajo y estudio en materia de refugiados, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, y

V.	Las demás atribuciones que le confiera este Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
