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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

```text
Artículo 28.- De conformidad con lo previsto por los artículos 10 y 23 de la Ley, toda la información proporcionada por el solicitante será tratada con estricta confidencialidad. Para tal efecto, la Coordinación deberá tomar las medidas para asegurar, de ser el caso, que cualquier autoridad que tenga acceso a la información le dé el mismo tratamiento.

Ninguna autoridad proporcionará información de ninguna índole a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del solicitante. La información a que se refiere este párrafo incluye aquella proporcionada por el solicitante, el avance del procedimiento, así como la resolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
