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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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article_label: "Artículo 32"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

```text
Artículo 32.- Durante la entrevista, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:

I.	Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes;

II.	Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;

III.	Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas;

IV.	Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y

V.	Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
