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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

```text
Artículo 33.- La información sobre los antecedentes personales del solicitante a que se refiere la fracción I del artículo anterior, incluirá sus datos de identidad personal, tales como:

I.	Nombre completo, alias o pseudónimos;

II.	Fecha y lugar de nacimiento;

III.	Nacionalidad o país de residencia habitual;

IV.	Grupo étnico;

V.	Sexo;

VI.	Estado civil;

VII.	Religión;

VIII.	Ocupación;

IX.	Grado máximo de estudios, e

X.	Idioma o lengua que habla el solicitante.

Para efectos de evaluar las declaraciones con el objetivo de determinar los elementos objetivos y subjetivos del caso, el solicitante deberá aportar información sobre los familiares que lo acompañan y los que residan en cualquier otro país, así como la información que indique la intención del solicitante en permanecer en el país.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
