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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO II - DE LAS ENTREVISTAS

```text
Artículo 34.- En caso que el solicitante se encuentre presentado ante el Instituto, los servidores públicos de la Coordinación acudirán a las estaciones migratorias con la finalidad de valorar la situación de vulnerabilidad que pueda presentar y determinar, en su caso, la asistencia institucional que requiera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
