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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO III - DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS

```text
Artículo 35.- Cualquier niña, niño o adolescente no acompañado o separado de su familia tiene derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Coordinación ajustará el procedimiento a la edad y madurez del niño, niña o adolescente, quien será entrevistado por servidores públicos capacitados quienes deberán determinar su interés superior.

Las solicitudes serán atendidas de manera prioritaria, debiéndole proporcionar información clara y sencilla sobre el procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
