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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO III - DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES NO ACOMPAÑADOS

```text
Artículo 36.- Para la valoración del interés superior de niñas, niños o adolescentes no acompañados, se procurará lo siguiente:

I.	Obtener información sobre la localización de sus padres o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados;

II.	Obtener la opinión de miembros de la familia, otras personas cercanas o instituciones involucradas con su atención;

III.	Identificar situaciones de riesgo de abuso o violaciones a los derechos del niño que pudieran presentarse;

IV.	Identificar alternativas de cuidado temporal, y

V.	Tomar en cuenta su opinión en las decisiones que le conciernen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
