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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO V - DEL ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES

```text
Artículo 42.- Una vez recibida la información a que se refieren los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, la Coordinación analizará las declaraciones del solicitante. Al efectuar dicho análisis, la Coordinación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

I.	Los derechos fundamentales violados y, en su caso, el daño alegado;

II.	Riesgos objetivos a su vida, seguridad o libertad;

III.	La inminencia o potencialidad del riesgo;

IV.	El agente de persecución;

V.	Causa que da origen a la persecución;

VI.	La protección efectiva de su país de origen;

VII.	La posibilidad de reubicarse dentro de su país de origen, y

VIII.	Credibilidad de sus declaraciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
