---
regulation_key: "Reg_LRPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LRPC/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
- CAPÍTULO VII - DE LA RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

```text
Artículo 45.- La Coordinación deberá resolver cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, dentro del plazo de 45 días hábiles contados a partir de que hubiese sido admitida.

La resolución deberá estar fundada y motivada, debiéndose notificar de manera íntegra por escrito al solicitante o a su representante legal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.

En caso que la resolución establezca que no se reconoce al solicitante la condición de refugiado, deberá informársele sobre su derecho a presentar el recurso de revisión previsto por la Ley, así como los requisitos y plazos para ello.

Las resoluciones a que se refiere el presente artículo deberán ser notificadas en copia íntegra al Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
