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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

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Artículo 49.- Para los efectos del artículo anterior, la Coordinación considerará la opinión que la Secretaría de Relaciones Exteriores haya emitido conforme al artículo 40 de este Reglamento.

Para determinar el otorgamiento de protección complementaria, podrán realizarse, si así se requiere, entrevistas adicionales con los solicitantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
