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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - DE LA CESACIÓN, CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL RETIRO DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

```text
Artículo 54.- La Coordinación deberá notificar por escrito al refugiado o al extranjero que recibió protección complementaria, el inicio del procedimiento a que se refiere el presente capítulo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se haya determinado su procedencia.

El refugiado o extranjero que recibió protección complementaria contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, para señalar lo que a su derecho convenga.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
