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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
- CAPÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE REFUGIADO

```text
Artículo 6.- Los actos de persecución a que refiere el artículo 13 de la Ley podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:

I.	Actos de violencia física o psicológica, incluidos los actos de violencia sexual;

II.	Medidas legislativas, administrativas o judiciales que resulten gravemente discriminatorias en sí mismas o al ser implementadas;

III.	Sujeción a proceso o aplicación de penas en forma desproporcionada o gravemente discriminatorias;

IV.	Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o gravemente discriminatorias, y

V.	Conjunto de medidas concurrentes que conlleven persecución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
