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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO I - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES

```text
Artículo 62.- En relación a los solicitantes que se encuentren en una estación migratoria y que requieran atención especial o bien se encuentren en una situación de vulnerabilidad conforme a lo previsto por el artículo 20 de la Ley, la Coordinación podrá solicitar al Instituto que sean trasladados a la institución especializada que la misma determine considerando las particularidades de cada caso, así como la capacidad de las instituciones señaladas.

En los casos a que se refiere este artículo, la Coordinación valorará la información que el Instituto proporcione, incluyendo la posibilidad de otorgar la atención que requieren en la estación migratoria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
