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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO I - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES

```text
Artículo 66.- En caso de que los solicitantes que hayan sido canalizados a una institución especializada se sustraigan del control migratorio sin causa justificada, la Coordinación deberá informar de inmediato al Instituto para los efectos legales a que haya lugar. En este caso se considerará que el solicitante abandonó el trámite de su solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
