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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A REFUGIADOS

```text
Artículo 68.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley, la Coordinación realizará entrevistas al refugiado para conocer sus necesidades y determinar la asistencia institucional que se le otorgará, mediante la elaboración de un plan de asistencia e integración.

Los refugiados reconocidos por estatuto derivado recibirán asistencia institucional en los mismos términos que el refugiado principal. No obstante, podrán realizárseles entrevistas personales para conocer sus necesidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
