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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
- CAPÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE REFUGIADO

```text
Artículo 7.- La persecución a que refiere el artículo 13 de la Ley podrá ser llevada a cabo, entre otros actores, por representantes o miembros de:

I.	El Estado o personas que actúen de manera legítima o ilegítima en su nombre;

II.	Asociaciones u organizaciones que controlen el territorio de un Estado o una parte considerable del mismo;

III.	Agentes no estatales, cuando sean tolerados por las autoridades o bien, si éstas se niegan o son incapaces de proporcionar protección eficaz en contra de las acciones de éstos, y

IV.	Sectores de la población que no respetan las normas establecidas por los ordenamientos legales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
