---
regulation_key: "Reg_LRPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "70"
article_label: "Artículo 70"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LRPC/articulo/70/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A REFUGIADOS

```text
Artículo 70.- El plan de asistencia será firmado de conformidad por el refugiado, así como por el servidor público que lo elaboró. En caso de que no sepa o no pueda firmar, éste le será leído y explicado al refugiado, haciéndose constar su huella digital al calce.

En el caso específico del plan de asistencia e integración de los niños, niñas y adolescentes no acompañados, éste contendrá la firma del representante de la institución que asuma su atención y cuidados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
