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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL
- CAPÍTULO III - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A EXTRANJEROS QUE RECIBAN PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA

```text
Artículo 78.- Para la elaboración y ejecución del plan de asistencia referido en el artículo anterior, la Coordinación realizará las siguientes acciones:

I.	Realizar entrevistas entre el extranjero que reciba protección complementaria y un servidor público al que le será asignado a su caso, a fin de identificar y atender sus necesidades;

II.	Establecer requisitos que el extranjero que reciba protección complementaria debe satisfacer oportunamente con objeto de gestionar los apoyos o trámite que solicite, los cuales deberán constar en el plan de asistencia o bien le serán informados al momento de solicitar la entrevista;

III.	Proceder a cancelar la solicitud de apoyo, en caso que el extranjero que reciba protección complementaria no se presente oportunamente a las entrevistas previamente programadas o bien no cumpla con los requisitos que le hayan sido fijados. En este supuesto, el extranjero deberá formular una nueva solicitud;

IV.	Realizar las gestiones ante las instituciones competentes para la debida atención de las necesidades del extranjero que reciba protección complementaria, y

V.	Tratándose de niñas, niños o adolescentes no acompañados, coordinar acciones con la institución que asuma su atención y cuidados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
