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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

```text
Artículo 88.- Los refugiados y los extranjeros a los que se les haya otorgado protección complementaria y que se encontraban en una situación migratoria diversa, podrán solicitar al Instituto su cambio de calidad o condición de estancia. Para tal efecto, la Coordinación emitirá constancia en la que se especifique fecha de reconocimiento como refugiado o del otorgamiento de la protección complementaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
