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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

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Artículo 89.- La Coordinación notificará al Instituto respecto de las resoluciones en las cuales no se haya reconocido la condición de refugiado u otorgado protección complementaria. Asimismo, lo notificará de la presentación de cualquier medio de defensa que se interponga en contra de las resoluciones a las que alude el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
