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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

```text
Artículo 94.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley, los refugiados y aquellos extranjeros que reciban protección complementaria deberán informar el motivo y fecha del viaje a su país de origen, a través del formato que para tal efecto emita la Coordinación.

Una vez hecha la notificación, la Coordinación analizará el caso y determinará si es procedente la cesación del reconocimiento de la condición de refugiado o el retiro de protección complementaria, en virtud de no subsistir las condiciones que dieron origen al reconocimiento de la condición de refugiado o al otorgamiento de protección complementaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
