---
regulation_key: "Reg_LRPC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "96"
article_label: "Artículo 96"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LRPC/articulo/96/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria - Artículo 96

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SITUACIÓN MIGRATORIA

```text
Artículo 96.- Para efectos del cumplimiento del artículo 53 de la Ley, la Coordinación remitirá semanalmente a la Secretaría de Relaciones Exteriores dos listados; uno sobre los solicitantes y otro sobre los refugiados y extranjeros que reciban protección complementaria. Ambos listados deberán contener nombre, nacionalidad, edad, sexo y, en su caso, los motivos del reconocimiento u otorgamiento de protección complementaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, artículo 96.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
