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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 11"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO l - DE LA INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 11.- Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional destinados al mercado nacional o importen vehículos destinados a permanecer en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, debiendo proporcionar la información a que se refiere el artículo 8, fracciones I y III de la Ley. 

En los casos de remolques y semirremolques, se deberá precisar además el número de ejes y, en el de motocicletas, el cilindraje.

Se entiende por asignación, para efectos del presente Reglamento, el momento en que se determina a la persona física o moral a la que se le entregará el vehículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
