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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "12"
article_label: "Artículo 12"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO l - DE LA INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 12.- Los fabricantes o ensambladores que importen vehículos nuevos destinados a permanecer en territorio nacional, están obligados a solicitar su inscripción al Registro, a más tardar el día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, así como a proporcionar, además de la información señalada en el artículo anterior, la fecha y número de pedimento de importación, y el nombre, denominación o razón social del importador.

Las personas que, sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro a más tardar al día hábil siguiente de su importación al país, proporcionando la información a que se refiere el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
