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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular"
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article_label: "Artículo 13"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL REGISTRO
- CAPÍTULO l - DE LA INSCRIPCIÓN

```text
Artículo 13.- Quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia, deberán solicitar su inscripción provisional al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su importación al país. El Secretariado Ejecutivo deberá prevenir a los sujetos obligados, cuando la información se encuentre incompleta o sea equívoca o incongruente, en los términos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 269_200521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
